Artículo 28. Competencias de la Junta de Gobierno.
Artículo 28 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.
Texto consolidado
Las competencias de la Junta de Gobierno son las siguientes:
1.a Ejercer el gobierno, la dirección y la administración del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
2.a Nombrar representantes del colegio.
3.a Proponer al Consejo General la fijación de las políticas y criterios generales del colegio.
4.a Establecer las normas generales de actuación del colegio, en desarrollo y ejecución de las políticas y criterios generales fijados por el Consejo General.
5.a Cumplir y hacer cumplir las políticas, criterios y normas generales de actuación del colegio.
6.a Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y normas colegiales, y los acuerdos de los órganos del colegio.
7.a Manifestar oficial y públicamente la opinión del colegio en temas de interés general que por su repercusión puedan afectar a toda la profesión o a un sector de ésta.
8.a Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos.
9.a Organizar para los colegiados actividades y servicios de ámbito general, incluyendo los de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión.
10.a Convocar las elecciones de los órganos del colegio y fijar su calendario electoral.
11.a Aprobar los convenios del colegio con las
Administraciones públicas, entidades y particulares.
12.a Aprobar la plantilla de personal de la sede central y de las demarcaciones, a propuesta en este último caso de las Juntas Rectoras, y autorizar la contratación y el despido del personal de la sede central del colegio.
13.a Controlar el funcionamiento de la sede central del colegio y nombrar, cesar, premiar y sancionar al personal de la sede central.
14.a Controlar que el funcionamiento de las Juntas Rectoras de las demarcaciones se ajusta a los estatutos, reglamentos y normas colegiales y a los acuerdos de los órganos generales y, en caso de incumplimiento, proponer al Consejo General la adopción de los acuerdos que procedan, una vez oída la Junta de Decanos.
15.a Elaborar el presupuesto anual del colegio y sus normas de ejecución, y formular las cuentas de ingresos y gastos, y la liquidación del presupuesto.
16.a Controlar las recaudaciones de recursos y administrar el presupuesto del colegio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Juntas Rectoras de las demarcaciones en estos estatutos.
17.a Someter al Consejo General la aplicación de los recursos del Fondo de compensación interterritorial, a propuesta de la Junta de Decanos.
18.a Aprobar las normas de concursos y de distinciones y premios corporativos de ámbito general.
19.a Proponer al Consejo General la concesión del título de Colegiado de Honor y conceder las distinciones y premios corporativos de ámbito general.
20.a Someter al Consejo General la aprobación de los reglamentos particulares de las demarcaciones y sus modificaciones, a propuesta de la Junta Rectora correspondiente y una vez oída la Junta de Decanos.
21.a Crear comisiones abiertas a nivel general, por iniciativa propia o a petición del número de decanos, consejeros o colegiados que se fije reglamentariamente.
22.a Formar ponencias y grupos de trabajo sobre temas específicos.
23.a Elaborar y presentar estudios, informes y dictámenes.
24.a Informar regularmente a todos los colegiados de las actividades y acuerdos de interés general, editando el Boletín de Información y la memoria anual del colegio.
25.a Someter cualquier asunto de ámbito general a información de todos los colegiados o del sector profesional afectado.
26.a Delegar en su caso en una Junta Rectora asuntos que no le estén atribuidos en estos estatutos.
27.a Mantener actualizadas las listas de colegiados y sus datos profesionales y corporativos.
28.a Requerir información de los órganos colegiales y de sus resoluciones.
29.a Otras competencias atribuidas en estos estatutos a la Junta de Gobierno y las competencias no atribuidas expresamente a otros órganos del colegio.