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Real Decreto Vigente

Artículo 39. Las instituciones del colegio.

Artículo 39 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

Texto consolidado

1. Al amparo de las disposiciones vigentes, el colegio puede promover y patrocinar instituciones, con personalidad jurídica propia, en sectores relacionados con la profesión y de interés para los colegiados.

2. Las bases de creación y los estatutos de constitución de las instituciones deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Tendrán derecho a pertenecer a las instituciones todos los colegiados que cumplan los requisitos fijados al efecto.

b) En sus órganos directivos estará representado el colegio, en los términos que autorice la legislación aplicable.

c) El presupuesto de la institución deberá atender al principio de autosuficiencia, sin perjuicio de que el colegio pueda contribuir con carácter general o para finalidades determinadas.

3. El colegio podrá ayudar al desenvolvimiento de la institución con la prestación de locales y personal.

4. Las actividades de las instituciones se publicarán en el Boletín de Información y en la memoria del colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

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