Artículo 59. Recursos.
Artículo 59 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.
Texto consolidado
1. Los acuerdos del Consejo General, de la Junta de Gobierno y del Comité de Deontología y su Comisión de Admisión ponen fin a la vía administrativa, pudiendo formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en los términos establecidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en tanto los actos recurridos estén sujetos al derecho administrativo.
2. Contra los acuerdos de la Junta de Decanos y de las Juntas Rectoras de las demarcaciones podrá formularse recurso de alzada ante la Junta de Gobierno, en los términos establecidos en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992 de 26 de noviembre.