Artículo 58. Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales.
Artículo 58 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.
Texto consolidado
Son nulos de pleno derecho o anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.