Artículo 63. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiales.
Artículo 63 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.
Texto consolidado
1. Los plazos de convocatoria ordinaria, extraordinaria o urgente se determinarán reglamentariamente.
2. Las convocatorias y órdenes del día se harán siempre por el presidente o el decano, a iniciativa propia o a propuesta del número de miembros requerido, haciéndose constar este último extremo en la convocatoria, pudiendo los proponentes incluir puntos con carácter preferente en el orden del día. No podrán adoptarse acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.
3. Siempre que no se indique otra cosa en los demás artículos de estos estatutos, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. El presidente o el decano dirigen los debates y tienen voto de calidad. El secretario tiene voz, pero no voto. Para la constitución de los órganos colegiales y para la adopción de acuerdos se requerirá la presencia de al menos la mitad de sus miembros.
4. Se levantará acta de cada sesión, firmada por el secretario con el visto bueno del presidente o del decano.