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Real Decreto Vigente

Disposición final primera. Salvaguarda de competencias.

Disposición final primera del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

Texto consolidado

Lo dispuesto en este real decreto se entiende sin perjuicio de que las comunidades autónomas, al amparo de las competencias que tienen atribuidas en materia de colegios profesionales, puedan constituir en sus respectivos territorios colegios de ingenieros de caminos, canales y puertos, así como, en su caso, consejos autonómicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

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