El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 30. Competencias de la Junta de Decanos.

Artículo 30 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

Texto consolidado

Las competencias de la Junta de Decanos son las siguientes:

a) Administrar el Fondo de compensación interterritorial y proponer la aplicación de sus recursos.

b) Supervisar y realizar el seguimiento de los presupuestos de la sede central y de las demarcaciones, elevando, en su caso, informes y propuestas a la Junta de Gobierno.

c) Formular propuestas a la Junta de Gobierno en relación con el área de imagen y comunicación del colegio, sobre temas de interés general que por su repercusión puedan afectar a toda la profesión o a un sector de ésta.

d) Proponer a la Junta de Gobierno la realización de actividades y la prestación de servicios para los colegiados, incluyendo los de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión.

e) Estudiar y proponer a la Junta de Gobierno mejoras en el funcionamiento de los servicios de la sede central y de las demarcaciones del colegio.

f) Ejercitar las funciones que el Consejo General asigne a su sección territorial.

g) Formular a la Junta de Gobierno sugerencias y propuestas cualesquiera.

h) Otras competencias atribuidas en estos estatutos a la Junta de Decanos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

Más artículos de Real Decreto 1271/2003

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1271/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.