Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.
BOE-A-2002-15998 · Boletín Oficial del Estado, 2002-08-07 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 6/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-06-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 188, 2002-08-07
- Entrada en vigor
- 2002-10-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 79
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-15998
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley.
- Artículo 2. Competencias del Principado de Asturias.
- Artículo 3. Acción de la Administración.
- Artículo 4. Acción de pescar.
- Artículo 5. Acción pública.
- Artículo 6. El Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias.
- Artículo 7. Principios generales.
- Artículo 8. Plan de ordenación de los recursos acuáticos continentales.
- Artículo 9. Planes técnicos de gestión.
- Artículo 10. Calidad de las aguas.
- Artículo 11. Caudales.
- Artículo 12. Escalas, pasos y rejillas.
- Artículo 13. Obras y aprovechamientos.
- Artículo 14. Recuperación.
- Artículo 15. Medidas de conservación y recuperación.
- Artículo 16. Especies objeto de pesca.
- Artículo 17. Capturas de ejemplares de especies catalogadas y de objeto de pesca tipo II.
- Artículo 18. Tamaños, épocas y período de pesca.
- Artículo 19. Normativa anual de pesca.
- Artículo 20. Comercialización.
- Artículo 21. Tenencia y transporte.
- Artículo 22. Distancia entre pescadores.
- Artículo 23. Canales de derivación.
- Artículo 24. Presas y escalas.
- Artículo 25. Pesca de salmónidos en aguas interiores.
- Artículo 26. Métodos, instrumentos y artes permitidos.
- Artículo 27. Embarcaciones y otros aparatos de flotación.
- Artículo 28. Autorizaciones especiales.
- Artículo 29. Repoblaciones.
- Artículo 30. Introducción de especies alóctonas.
- Artículo 31. Concepto.
- Artículo 32. Autorización y registro.
- Artículo 33. Prohibiciones.
- Artículo 34. Acuicultura.
- Artículo 35. Clasificación por el régimen de aprovechamiento.
- Artículo 36. Zonas libres.
- Artículo 37. Zonas de régimen especial.
- Artículo 38. Vedados de pesca.
- Artículo 39. Cotos de pesca.
- Artículo 40. Zonas de especial protección.
- Artículo 41. Clasificación geográfica.
- Artículo 42. Licencia y autorización.
- Artículo 43. Permiso de pesca.
- Artículo 44. Permisos en zonas libres.
- Artículo 45. Competencia.
- Artículo 46. Personal de vigilancia e inspección.
- Artículo 47. Contenido y notificación.
- Artículo 48. Concepto.
- Artículo 49. Infracciones leves.
- Artículo 50. Infracciones graves.
- Artículo 51. Infracciones muy graves.
- Artículo 52. Delitos y faltas.
- Artículo 53. Potestad sancionadora.
- Artículo 54. Sanciones.
- Artículo 55. Proporcionalidad.
- Artículo 56. Responsabilidad solidaria.
- Artículo 57. Responsabilidad de padres o tutores y empresarios.
- Artículo 58. Prescripción.
- Artículo 59. Obligación de reponer.
- Artículo 60. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
- Artículo 61. Publicidad de las sanciones.
- Artículo 62. Procedimiento sancionador.
- Artículo 63. Medidas cautelares.
- Artículo 64. Ocupación de piezas.
- Artículo 65. Decomiso.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias. |
| Deroga | la Ley 3/1998, de 11 de diciembre |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/2002?
- Ley 6/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.