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Ley Vigente

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.

Texto consolidado

El Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias se regulará reglamentariamente antes del comienzo de la segunda temporada de pesca que suceda a la entrada en vigor de esta Ley. En tanto no se desarrolle lo previsto en el artículo 6 de esta Ley, el Consejo Regional de la Pesca Fluvial seguirá funcionando de acuerdo con lo previsto en el Decreto 100/89, de 6 de octubre, pero bajo la denominación de Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-01.

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