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Ley Vigente

Artículo 28. Autorizaciones especiales.

Artículo 28 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.

Texto consolidado

La Dirección General competente en materia de aguas continentales podrá autorizar la captura de cualquier especie acuática sin sujeción a lo dispuesto en este Capítulo y en los anteriores, y previa justificación en el expediente correspondiente:

a) Cuando se puedan derivar perjuicios para la salud y seguridad de las personas y para las especies amenazadas o de interés especial.

b) Para prevenir perjuicios importantes a las especies silvestres, la pesca, la calidad de las aguas, o los ecosistemas acuáticos continentales.

c) Cuando sea necesario por razones de investigación o educación, o cuando se precise para la cría en cautividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-01.

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