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Ley Vigente

Artículo 27. Embarcaciones y otros aparatos de flotación.

Artículo 27 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.

Texto consolidado

No se permite la pesca desde dispositivos flotantes, excepto desde los de carácter individual tipo «pato» o desde embarcaciones autorizadas, en los lugares en que reglamentariamente se establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-01.

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