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Ley Vigente

Artículo 26. Métodos, instrumentos y artes permitidos.

Artículo 26 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.

Texto consolidado

1. La pesca sólo se podrá practicar con caña o anzuelo, permitiéndose el uso de la sacadera y el lazo únicamente para extraer los peces que hayan mordido el anzuelo o señuelo. Sólo se podrán utilizar dos cañas, siempre que se encuentren al alcance de la mano.

2. Para la pesca de cangrejos únicamente se podrán utilizar reteles o lamparillas; para la de piscardo con destino a cebo, la tradicional piscardera y, para la anguila, la merucada o conjunto de gusanos que, enfilados, se utilizan como cebo para la pesca.

Dicha utilización estará sometida, en todos los casos, a las condiciones que se fijen reglamentariamente.

3. Los cebos y aparejos permitidos serán los que se señalen reglamentariamente. A los efectos de esta Ley, se entiende por aparejo el conjunto formado por la línea con sus anzuelos e instrumentos accesorios tales como plomos o esmerillones.

4. Para la localización, visualización y seguimiento de los peces solamente se podrán utilizar las gafas polarizadas o aquellos otros artilugios o métodos similares que se autoricen reglamentariamente. En ningún caso se autorizarán instrumentos o métodos de localización que operen bajo el agua.

5. Queda prohibida la utilización de cualquier método, arte o instrumento no descrito en los apartados anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-01.

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