Artículo 34. Acuicultura.
Artículo 34 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.
Texto consolidado
Los centros de acuicultura se rigen por lo dispuesto en la normativa específica sobre núcleos zoológicos, aunque su autorización queda sometida al previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de aguas continentales.