Artículo 33. Prohibiciones.
Artículo 33 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.
Texto consolidado
Queda prohibido deteriorar, inutilizar o trasladar, sin autorización, los aparatos de incubación artificial que estén prestando servicio, así como destruir los huevos, alevines y peces, enturbiar las aguas en que estén sumergidos, y cultivar especies que no se hayan autorizado, y obstaculizar el normal funcionamiento de las estaciones ictiogénicas e ictiológicas, en los términos reglamentariamente previstos.