El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 32. Autorización y registro.

Artículo 32 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de aguas continentales otorgará la autorización para establecer centros ictiogénicos, la cual hará referencia expresa a los caudales necesarios, a los sistemas de producción, a los métodos de depuración que se vayan a utilizar y a los demás extremos que se determinen reglamentariamente.

2. A estos efectos, dicha Consejería creará un registro donde deberán inscribirse los centros ictiogénicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-01.

Más artículos de Ley 6/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.