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Ley Vigente

Artículo 58. Prescripción.

Artículo 58 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.

Texto consolidado

1. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley prescribirán: Las leves, a los seis meses; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido, interrumpiéndolo la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado. Se reanudará el cómputo del plazo si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. Las sanciones prescribirán: Las leves, al año; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años.

4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, interrumpiendo la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-01.

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