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Ley Vigente

Artículo 59. Obligación de reponer.

Artículo 59 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.

Texto consolidado

Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida y a indemnizar por los daños y perjuicios causados, y todo ello en la forma y condiciones que fije la Consejería competente en materia de pesca en aguas continentales, mediante la resolución correspondiente, la cual podrá obligar a la demolición de las obras e instalaciones cuando no sean legalizables y a la realización de cuantos trabajos sean necesarios para alcanzar la finalidad aquí prevista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-01.

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