Artículo 16. Especies objeto de pesca.
Artículo 16 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.
Texto consolidado
Las especies objeto de pesca se dividen en:
a) Tipo I, que son las que figuran en el anexo segundo de esta Ley.
b) Tipo II, que son aquellas especies que no figuran en dicho anexo ni aparecen mencionadas tanto en el Catálogo regional de especies amenazadas de la fauna vertebrada del Principado de Asturias como en el Catálogo nacional de especies amenazadas.