Artículo 15. Medidas de conservación y recuperación.
Artículo 15 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.
Texto consolidado
1. A través de los correspondientes estudios, en cada cuenca fluvial se establecerán las especies de fauna y flora que la integran y las condiciones necesarias para su adecuada conservación y en su caso recuperación.
2. La Consejería competente establecerá las medidas necesarias para la conservación y recuperación de los ecosistemas acuáticos continentales, que serán obligatorias en los planes técnicos de gestión. Se definirán mecanismos de control con parámetros biológicos y químicos de la calidad ambiental de los ecosistemas acuáticos continentales, tanto en lo que afecte a la flora como a la fauna acuática, mamíferos y aves de los mismos.
3. La Consejería competente establecerá programas específicos de recuperación de la fauna y flora en el marco de la planificación general.