Artículo 17. Capturas de ejemplares de especies catalogadas y de objeto de pesca tipo II.
Artículo 17 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.
Texto consolidado
1. Cuando se capturen ejemplares de especies que figuren en cualquiera de los catálogos mencionados en el artículo anterior, se devolverán inmediatamente a las aguas de procedencia.
2. Las capturas de ejemplares de especies objeto de pesca tipo II serán entregadas al personal de vigilancia e inspección. Reglamentariamente se dispondrá el destino de estas capturas.