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Ley Vigente

Artículo 17. Capturas de ejemplares de especies catalogadas y de objeto de pesca tipo II.

Artículo 17 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.

Texto consolidado

1. Cuando se capturen ejemplares de especies que figuren en cualquiera de los catálogos mencionados en el artículo anterior, se devolverán inmediatamente a las aguas de procedencia.

2. Las capturas de ejemplares de especies objeto de pesca tipo II serán entregadas al personal de vigilancia e inspección. Reglamentariamente se dispondrá el destino de estas capturas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-01.

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