Artículo 18. Tamaños, épocas y período de pesca.
Artículo 18 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.
Texto consolidado
1. Los tamaños de los ejemplares pertenecientes a las especies del tipo I, así como la forma de medirlos se establecerán reglamentariamente. Serán inmediatamente devueltos a las aguas de su procedencia los ejemplares que no alcancen o superen el tamaño permitido.
2. Las épocas de pesca serán las que para cada especie se señalen en la normativa anual de pesca. En todo caso, está prohibida la pesca de salmónidos en épocas de reproducción.
3. Solamente se podrá pescar en el período comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta.