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Ley Vigente

Artículo 19. Normativa anual de pesca.

Artículo 19 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.

Texto consolidado

1. Mediante resolución del titular de la Consejería competente en la materia, oído el Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias, se aprobará anualmente la normativa reguladora de la pesca en aguas continentales.

2. Dicha normativa establecerá las épocas de pesca, los días hábiles, los horarios de pesca y los cupos; fijará el régimen de aprovechamiento en las zonas de régimen especial, así como en las zonas libres y, excepcionalmente, dispondrá otras limitaciones al ejercicio de la pesca, además de las establecidas en esta Ley, cuando las circunstancias hidrobiológicas de los ríos y masas de aguas continentales así lo aconsejen.

3. La resolución sobre normativa anual de pesca en aguas continentales será dictada antes del uno de noviembre del año anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-01.

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