Artículo 20. Comercialización.
Artículo 20 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.
Texto consolidado
Se prohíbe la comercialización de cualquier especie piscícola, con excepción de los ejemplares procedentes de los centros de acuicultura debidamente autorizados.