Artículo 44. Permisos en zonas libres.
Artículo 44 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley, cuando necesidades de preservación del recurso piscatorio lo justifiquen, o así lo dispongan los instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos, podrá exigirse, en tanto persistan esas circunstancias habilitantes, permiso para la pesca en ciertos ríos o tramos de ríos clasificados como zonas libres.