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Ley Vigente

Artículo 45. Competencia.

Artículo 45 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de aguas continentales realizar los servicios de inspección y vigilancia necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de protección del medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-01.

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