Artículo 7. Principios generales.
Artículo 7 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.
Texto consolidado
La ordenación de los recursos acuáticos continentales se realizará de acuerdo con los principios generales de utilización racional de los recursos naturales, como son el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la preservación de la diversidad genética, la utilización ordenada de los recursos, el aprovechamiento sostenible de las especies y de los ecosistemas y la preservación de la variedad y singularidad de los ecosistemas naturales y del paisaje, así como la progresiva recuperación de los ecosistemas acuáticos continentales degradados por la acción antrópica.
Más artículos de Ley 6/2002
- ← Artículo 6. El Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias.
- → Artículo 8. Plan de ordenación de los recursos acuáticos continentales.
- Ver la norma completa: Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.