Artículo 8. Plan de ordenación de los recursos acuáticos continentales.
Artículo 8 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno, por decreto, aprobará un Plan de ordenación de los recursos acuáticos continentales, con el siguiente contenido mínimo:
a) Descripción e interpretación de las características físicas y biológicas de los ecosistemas acuáticos continentales.
b) Diagnosis de su estado de conservación y previsión de su evolución.
c) Formulación de los criterios generales de actuación para la conservación, mejora y recuperación de los ecosistemas acuáticos continentales.
d) Determinación de las medidas necesarias para la conservación y fomento de las poblaciones de la fauna y flora acuáticas.
e) Descripción de los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadoras de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con los objetivos de conservación y mejora de los ecosistemas acuáticos continentales.
f) Definición de las cuencas y de los ecosistemas acuáticos continentales como unidades de planificación y gestión integral.