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Ley Vigente

Artículo 6. El Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias.

Artículo 6 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.

Texto consolidado

1. El Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias es el órgano consultivo de la Administración del Principado de Asturias en esta materia. Entre sus funciones estarán las de proponer medidas para la protección, recuperación e investigación y ordenado aprovechamiento de los ecosistemas acuáticos continentales y de los seres que los habitan, e informar la normativa de pesca en aguas continentales en cada temporada.

2. En el Consejo estarán representados, al menos, la Administración del Principado de Asturias, los Concejos, la Universidad de Oviedo, el personal de vigilancia e inspección y las asociaciones conservacionistas y de pescadores con domicilio social y actividad asociativa típica en el Principado de Asturias.

3. Reglamentariamente se determinará el régimen de funcionamiento y administración del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-01.

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