Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.
Texto consolidado
La prohibición del artículo 20 podrá no ser de aplicación en el caso del «campanu», o primer salmón capturado en el Principado de Asturias, y, por extensión, al primero capturado en cada una de las principales cuencas de la Comunidad Autónoma. Reglamentariamente se establecerán procedimientos con el fin de mantener su tradición.