Artículo 61. Publicidad de las sanciones.
Artículo 61 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.
Texto consolidado
El órgano sancionador podrá hacer públicas las sanciones en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en los medios de comunicación social, indicando la infracción cometida, y, en su caso, las iniciales del infractor, una vez que dichas sanciones sean firmes, y con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.