Artículo 22. Distancia entre pescadores.
Artículo 22 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.
Texto consolidado
1. Con el fin de no entorpecer los lances de pesca, reglamentariamente se establecerán las distancias mínimas entre pescadores para cada tipo de arte y situación en las aguas continentales de que se trate. De común acuerdo entre los pescadores interesados, estas distancias pueden reducirse.
2. Si un pescador hubiera trabado un pez que por su tamaño o resistencia dificulte su extracción, podrá exigir a los que estén situados en sus inmediaciones la retirada de sus aparejos hasta que el ejemplar sea extraído o se libere.