Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno establecerá una relación de especies de la fauna y la flora, amenazada o no, vinculadas a los ecosistemas acuáticos continentales, con el fin de asegurar su presencia, protección y, en su caso, recuperación, así como la pervivencia e integridad de sus poblaciones.