Artículo 52. Delitos y faltas.
Artículo 52 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.
Texto consolidado
Cuando las infracciones tipificadas en esta Ley pudieran ser constitutivas de delito o falta, la Administración lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.