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Ley Vigente

Artículo 38. Vedados de pesca.

Artículo 38 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.

Texto consolidado

1. Los vedados de pesca son los cursos, tramos de cursos o masas de agua en los que, de manera temporal o permanente, está prohibida la pesca de todas o parte de las especies por razones de orden biológico, científico o educativo.

2. Los vedados estarán señalizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-01.

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