Artículo 38. Vedados de pesca.
Artículo 38 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.
Texto consolidado
1. Los vedados de pesca son los cursos, tramos de cursos o masas de agua en los que, de manera temporal o permanente, está prohibida la pesca de todas o parte de las especies por razones de orden biológico, científico o educativo.
2. Los vedados estarán señalizados.