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Ley Vigente

Artículo 37. Zonas de régimen especial.

Artículo 37 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.

Texto consolidado

1. Zona de régimen especial es aquella en la que el ejercicio de la pesca se realiza de acuerdo con especiales medidas de protección o con arreglo a lo dispuesto en planes técnicos de gestión y de aprovechamiento.

Se declarará reglamentariamente.

2. La zona de régimen especial se divide en vedados, cotos de pesca y zonas de especial protección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-01.

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