Artículo 24. Presas y escalas.
Artículo 24 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.
Texto consolidado
No se puede pescar a una distancia menor de 50 metros, aguas arriba y aguas abajo, de los diques o presas, así como en los pasos y escalas. No obstante, se podrá pescar en aquellas presas, azudes, barreras, empalizadas que puedan ser fácilmente remontados por los salmónidos sin ayuda de escala.