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Ley Vigente

Artículo 24. Presas y escalas.

Artículo 24 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.

Texto consolidado

No se puede pescar a una distancia menor de 50 metros, aguas arriba y aguas abajo, de los diques o presas, así como en los pasos y escalas. No obstante, se podrá pescar en aquellas presas, azudes, barreras, empalizadas que puedan ser fácilmente remontados por los salmónidos sin ayuda de escala.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-01.

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