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Ley Vigente

Artículo 54. Sanciones.

Artículo 54 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.

Texto consolidado

Las infracciones a que se refieren los artículos anteriores darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 a 600 euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 601 a 6.000 euros y retirada e inhabilitación para obtener la licencia de pesca por un plazo de un año. Cuando alguna de estas infracciones haya sido cometida con ocasión del ejercicio de actividades industriales o de comercialización de especies piscícolas, se podrá suspender su ejercicio por igual lapso temporal.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 6.001 euros a 300.000 euros y retirada e inhabilitación para obtener la licencia de pesca de un año y un día a cinco años. Cuando alguna de estas infracciones haya sido cometida con ocasión del ejercicio de actividades industriales o de comercialización de especies piscícolas, se podrá suspender su ejercicio por igual lapso temporal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-01.

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