Artículo 64. Ocupación de piezas.
Artículo 64 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.
Texto consolidado
1. En el momento de formular la denuncia, el agente denunciante procederá a la ocupación de la pesca, y si esta tuviera posibilidades de sobrevivir la restituirá inmediatamente al río o masa de agua.
2. En caso contrario, mediante recibo, la pesca será entregada a centros asistenciales y, en su defecto, al Ayuntamiento o entidad local correspondiente.