Artículo 4. Acción de pescar.
Artículo 4 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2002-15998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-01.
Texto consolidado
Se entiende por acción de pescar la que se realiza mediante el uso de artes o medios apropiados para la captura de ejemplares pertenecientes a las especies declaradas objeto de pesca, así como la ejecución de actos preparatorios que resulten directa e inmediatamente necesarios para tal fin, salvo que estos se lleven a cabo en auxilio de quien esté pescando con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.