Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
BOE-A-2001-13275 · Boletín Oficial del Estado, 2001-07-10 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 5/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 5/2001, de 10 de mayo, regula el régimen jurídico de las Cooperativas de Crédito en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta norma se aplica a las cooperativas con domicilio en Extremadura y a aquellas de otras comunidades que operen en su territorio, desde su entrada en vigor en 2001.
Entre los puntos clave de esta ley, se establece que las Cooperativas de Crédito deben cumplir con requisitos específicos para su creación, incluyendo la autorización de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, y la obligación de contar con un capital social mínimo. Además, se regula la estructura organizativa de estas entidades, que debe incluir un Consejo Rector y una Asamblea General, así como la figura del Defensor del Cliente para proteger los derechos de los usuarios. La ley también contempla un régimen de control e inspección por parte de la Junta de Extremadura, asegurando el cumplimiento de la normativa y la estabilidad de las cooperativas. Es importante señalar que esta ley ha derogado la anterior Ley 2/1996, de 30 de mayo, de Crédito Cooperativo, y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-05-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 164, 2001-07-10
- Entrada en vigor
- 2001-06-08
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 101
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-13275
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Naturaleza y denominación.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Operaciones.
- Artículo 5. Tutela y principios inspiradores.
- Artículo 6. Creación y autorización.
- Artículo 7. Informe sobre creación.
- Artículo 8. Requisitos para obtener y conservar la autorización.
- Artículo 9. Capital social mínimo.
- Artículo 10. Inscripción.
- Artículo 11. Autorización para la integración, transformación, fusión, escisión y otras operaciones.
- Artículo 12. Informe para la integración, transformación, fusión, escisión y otras operaciones.
- Artículo 13. Creación por escisión de sección de crédito.
- Artículo 14. Disolución y liquidación.
- Artículo 15. Publicación.
- Artículo 16. Registro de Cooperativas de Crédito.
- Artículo 17. Aportaciones de los socios.
- Artículo 18. Mantenimiento de la condición de socio.
- Artículo 19. Reembolso y aplicación de las aportaciones.
- Artículo 20. Inversiones y participaciones.
- Artículo 21. Oficinas.
- Artículo 22. Protección a la clientela.
- Artículo 23. Publicidad.
- Artículo 24. Información sobre actividad y gestión.
- Artículo 25. Reducción del capital social.
- Artículo 26. Determinación de los excedentes.
- Artículo 27. Distribución de excedentes.
- Artículo 28. Fondos de Educación y Promoción.
- Artículo 29. Autorización distribución de excedentes y presupuesto de Fondo de Educación y Promoción.
- Artículo 29 bis. Fundaciones.
- Artículo 30. Libros corporativos.
- Artículo 31. Contabilidad.
- Artículo 32. Cuentas anuales.
- Artículo 33. Auditoría.
- Artículo 34. Órganos sociales.
- Artículo 35. Concepto.
- Artículo 36. Competencias.
- Artículo 37. Clases de sesiones.
- Artículo 38. Asamblea general ordinaria.
- Artículo 39. Convocatoria, quórum y votación.
- Artículo 40. Asamblea general extraordinaria.
- Artículo 41. Publicación de la convocatoria.
- Artículo 42. Exposición documentación.
- Artículo 43. Presidente y Secretario.
- Artículo 43 bis. Asamblea General de Delegados.
- Artículo 44. Naturaleza y competencias.
- Artículo 45. Composición.
- Artículo 46. Elección.
- Artículo 47. Reelección, renovación y vacantes.
- Artículo 48. Cese.
- Artículo 49. Requisitos.
- Artículo 50. Incapacidad e incompatibilidades.
- Artículo 51. Presidente, Vicepresidente y Secretario.
- Artículo 52. Funcionamiento.
- Artículo 53. Retribuciones.
- Artículo 54. Secreto profesional.
- Artículo 55. Comisión ejecutiva.
- Artículo 56. Presidente ejecutivo.
- Artículo 57. Objeto.
- Artículo 58. Competencias.
- Artículo 59. Composición.
- Artículo 60. Elección.
- Artículo 61. Funcionamiento.
- Artículo 62. Nombramiento y cese.
- Artículo 63. Requisitos e incompatibilidades.
- Artículo 64. Competencias.
- Artículo 65. Registro de Altos Cargos.
- Artículo 66. Inscripción.
- Artículo 67. Libertad de asociación.
- Artículo 68. Asociacionismo temporal.
- Artículo 69. Naturaleza.
- Artículo 70. Funciones.
- Artículo 71. Órganos sociales.
- Artículo 72. Composición y funcionamiento.
- Artículo 73. Estatutos.
- Artículo 74. Naturaleza e incompatibilidades.
- Artículo 75. Formas, organización y funciones.
- Artículo 76. Competencia.
- Artículo 77. Responsabilidad.
- Artículo 78. Instrucción de expedientes y revocación de autorización.
- Artículo 79. Intervención y sustitución.
- Artículo 80. Competencias.
- Artículo 81. Naturaleza y denominación.
- Artículo 82. Régimen jurídico.
- Artículo 83. Constitución.
- Artículo 84. Registro de Cooperativas con Sección de Crédito.
- Artículo 85. Apoderado y Director.
- Artículo 86. Régimen económico-financiero.
- Artículo 87. Inspección y disciplina.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda. Informe de gobierno corporativo.
- Disposición adicional tercera. Comisión de Auditorías y Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
- INFORMACIÓN RELACIONADA
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. |
| Deroga | la Ley 2/1996, de 30 de mayo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2001?
- Ley 5/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2001?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.