Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.
Texto consolidado
Con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, las actuales Cooperativas de Crédito que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 1 de esta Ley deberán acordar en Asamblea general la adaptación de sus Estatutos a lo dispuesto en la misma, elevándolos a la Consejería de Economía, Industria y Comercio para su aprobación.