El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 36. Competencias.

Artículo 36 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-30.

Texto consolidado

1. Todos los asuntos propios de la Cooperativa de Crédito, aunque sean de competencia de los otros órganos sociales, podrán ser objeto de debate y acuerdo de la Asamblea general.

2. En todo caso, será preceptivo el acuerdo de la Asamblea general para los siguientes casos:

a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector de los Interventores y liquidadores.

b) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.

c) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de las aportaciones.

d) Emisión de obligaciones.

e) Modificación de los Estatutos Sociales.

f) Integración en un grupo cooperativo o bajo cualquier otra forma jurídica, fusión, escisión, transformación, cesión global del activo y del pasivo o cesión del negocio financiero o parte de éste susceptible de funcionamiento autónomo de la Cooperativa de Crédito, cambio del domicilio social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y disolución de la sociedad.

Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la Cooperativa de Crédito sea cesionaria.

g) Aprobación o modificación del Reglamento Interno de la Cooperativa.

h) Cualesquiera otros asuntos que se prevean en los Estatutos y en la normativa aplicable, así como los que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto.

3. También será preceptivo el acuerdo de la Asamblea general para establecer la política general de la Cooperativa y definir anualmente las líneas generales del plan de actuación de la misma para que pueda servir de base a la labor del Consejo Rector.

4. Es indelegable la competencia de la Asamblea General sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal.

Se suprimen las referencias hechas a la Comisión de Control por el art. 44.5 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a4-6

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 5/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.