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Ley Vigente

Artículo 67. Libertad de asociación.

Artículo 67 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

Texto consolidado

Para la defensa y promoción de sus intereses, las Cooperativas de Crédito con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán asociarse libre y voluntariamente en Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas de Crédito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

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