Artículo 27. Distribución de excedentes.
Artículo 27 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.
Texto consolidado
El excedente disponible, calculado de la forma indicada en el artículo anterior, se destinará:
a) A dotar al Fondo de Reserva Obligatorio, al menos, con un 20 por 100.
b) A dotar el Fondo de Educación y Promoción con un mínimo del 15 por 100.
c) El resto estará a disposición de la Asamblea general, que podrá distribuirlo de la forma que estime oportuna, todo ello sin perjuicio del cumplimiento del coeficiente de solvencia y de las disposiciones aplicables a los tres primeros años de existencia de una Cooperativa de Crédito establecidas en la normativa estatal vigente.