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Ley Vigente

Artículo 27. Distribución de excedentes.

Artículo 27 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

Texto consolidado

El excedente disponible, calculado de la forma indicada en el artículo anterior, se destinará:

a) A dotar al Fondo de Reserva Obligatorio, al menos, con un 20 por 100.

b) A dotar el Fondo de Educación y Promoción con un mínimo del 15 por 100.

c) El resto estará a disposición de la Asamblea general, que podrá distribuirlo de la forma que estime oportuna, todo ello sin perjuicio del cumplimiento del coeficiente de solvencia y de las disposiciones aplicables a los tres primeros años de existencia de una Cooperativa de Crédito establecidas en la normativa estatal vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

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