Artículo 31. Contabilidad.
Artículo 31 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.
Texto consolidado
Las Cooperativas de Crédito llevarán la contabilidad de acuerdo con la normativa establecida para las Entidades de Crédito.