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Ley Vigente

Artículo 31. Contabilidad.

Artículo 31 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

Texto consolidado

Las Cooperativas de Crédito llevarán la contabilidad de acuerdo con la normativa establecida para las Entidades de Crédito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

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