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Ley Vigente

Artículo 30. Libros corporativos.

Artículo 30 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

Texto consolidado

1. Las Cooperativas de Crédito llevarán los libros corporativos que exigen el Código de Comercio y la legislación societaria a la que aquéllas estuvieran sometidas, en razón de su ámbito.

2. Los libros contables se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 25 y 28 al 33 del mencionado Código. La legalización de los libros, tanto corporativos como contables, de la Cooperativa de Crédito se realizará en el Registro Mercantil del domicilio social de ésta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

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