Artículo 30. Libros corporativos.
Artículo 30 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.
Texto consolidado
1. Las Cooperativas de Crédito llevarán los libros corporativos que exigen el Código de Comercio y la legislación societaria a la que aquéllas estuvieran sometidas, en razón de su ámbito.
2. Los libros contables se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 25 y 28 al 33 del mencionado Código. La legalización de los libros, tanto corporativos como contables, de la Cooperativa de Crédito se realizará en el Registro Mercantil del domicilio social de ésta.