Artículo 32. Cuentas anuales.
Artículo 32 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.
Texto consolidado
Las cuentas anuales de las Cooperativas de Crédito serán auditadas por las personas y con los requisitos establecidos en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, y en sus normas de desarrollo. La presentación y depósito de las mismas se ajusta a lo previsto en los artículos 365 y concordantes del Reglamento del Registro Mercantil, debiendo remitirse también, conforme a lo establecido en el artículo 24 de esta Ley, a la Consejería de Economía, Industria y Comercio para que ésta ejerza adecuadamente las facultades que tiene conferidas.