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Ley Vigente

Artículo 76. Competencia.

Artículo 76 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

Texto consolidado

1. En el marco de la normativa básica del Estado, y sin perjuicio de las facultades que correspondan al Ministerio de Economía y Hacienda y al Banco de España, la Consejería de Economía, Industria y Comercio, en el ámbito de sus competencias, ejercerá las funciones de coordinación, control e inspección y las de disciplina y sanción de las Cooperativas de Crédito.

2. En materia de disciplina e inspección, para una adecuada coordinación con el Banco de España, la Consejería de Economía, Industria y Comercio podrá celebrar un convenio de colaboración con éste.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

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