Artículo 16. Registro de Cooperativas de Crédito.
Artículo 16 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los datos del Registro de Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán públicos. Cualquier persona interesada podrá obtener certificación de los datos que consten en él.