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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 47. Reelección, renovación y vacantes.

Artículo 47 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-03.

Texto consolidado

1. Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente siempre que cumplan las mismas condiciones, requisitos y trámites que para su nombramiento.

2. Las vacantes que se produzcan en el Consejo Rector con anterioridad a la finalización de su mandato se cubrirán por los suplentes, según el orden en que aparezcan en la candidatura elegida y lo serán por el período que reste hasta la finalización del mandato. En el caso de que durante el período de cuatro años se produjeran vacantes y no quedasen suplentes que puedan convertirse en Consejeros titulares, la o las vacantes serán objeto de cobertura mediante nombramiento por la siguiente Asamblea General que se celebre. En este caso, la duración del mandato se extenderá hasta completar el período de cuatro años que restara al Consejero sustituido. Esta misma regla se aplicará al Presidente cuando fuere elegido antes de la finalización del mandato de cuatro años.

3. La renovación de los vocales del Consejo Rector será acometida por mitades.#da-8

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura..

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